Tribunal de Justicia ordena reponer elección de presidente de la Comisión de Derechos Humanos de Querétaro

Entre el 27 y 30 de enero de 2012 respondiendo a la convocatoria que emitió la XVI Legislatura, yo, José Luis César Pérez Guzmán, presenté mi registro como candidato para la Presidencia de la entonces llamada Comisión Estatal de Derechos Humanos en el Estado de Querétaro, hoy Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro.

La Legislatura no me permitió participar como candidato en dicha Convocatoria porque la Ley de los Derechos Humanos del Estado entonces establecía como limite la edad de 60 años, teniendo yo al momento 71 años. Por lo tanto, el día 8 de marzo de 2012, presenté una demanda de JUICIO DE DERECHOS FUNDAMENTALES, ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado Querétaro, para la protección de mis derechos fundamentales de igualdad y no discriminación.

Comisión Estatal de Derechos Humanos en el Estado de Querétaro: ¡Justicia Pronta y Expedita!

CONFERENCIA DE PRENSA

El 26 de marzo de 2012 Miguel Nava Alvarado, entonces titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, contestó mi demanda en su carácter de tercero perjudicado afirmando que mi reclamo era infundado, que no existía acto de discriminación alguno en mi contra y solicitando que el Juicio Constitucional fuera declarado improcedente e infundado.

No obstante con fecha 9 de diciembre de 2013 y en cumplimiento a una sentencia de AMPARO DIRECTO, la Lic. Celia Maya, Magistrada integrante de la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado, de manera unitaria, dictó sentencia y resolvió que la Ley de los Derechos Humanos del Estado que entonces establecía como limite la edad de 60 años era violatoria del derecho humano a la no discriminación por razón de edad y que por lo tanto la Legislatura del Estado debía admitir mi candidatura para elegir libremente entre el mejor candidato:

“… Ha resultado procedente la acción de inconstitucionalidad reclamada por José Luis César Pérez Guzmán en cuanto los actos e interpretación realizados por la QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, a través de la JUNTA DE CONCERTACION POLÍTICA, mientras que la defensa que interpuso el tercero perjudicado MIGUEL NAVA ALVARADO fue inoperante. Por lo tanto se declara que la QUINCUAJESIMA LEGISLATURA DEL ESTADO a través de   LA JUNTA DE CONCERTACIÓN POLÍTICA violó los derechos humanos de JOSE LUIS CESAR PEREZ GUZMAN por haberlo descartado como candidato y Quinto: Se ordena A LA QUINCUAGESIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERETARO, a través de la JUNTA DE CONCERTACION POLITICA admitir la candidatura de JOSE LUIS CESAR PEREZ GUZMAN para ocupar el cargo público referido y analizar la documentación presentada en comparación con la de la persona designada (hoy tercero perjudicado MIGUEL NAVA ALVARADO), a fin de elegir entre ellos dos, a la persona más idónea para ocupar el cargo de Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Querétaro, tomando en cuenta que el elegido deberá garantizar la promoción, el respeto y la protección de los derechos humanos de las personas, y así impactar positivamente en la prevención, investigación, sanción y reparación de las violaciones a los derechos humanos, cuya finalidad, es la que se persigue con la designación del citado funcionario …”

No conforme con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, porque atentaba contra su supuesto derecho a permanecer en el puesto, Miguel Nava Alvarado interpuso Recurso de Reclamación con fecha 2 de enero de 2014, iniciándose entonces un largo camino sembrado de recursos legales improcedentes y denuncias penales infundadas contra Magistrados y Ministros promovidas por Nava Alvarado, en un afán incomprensible y paradójico, para retrasar el cumplimiento de la sentencia de 9 de diciembre de 2013 dictada en cumplimiento de un amparo, permanecer en el puesto y no permitir que la Legislatura del Estado eligiera libremente entre el candidato más idóneo garantizar la promoción, el respeto y la protección de los derechos humanos de TODAS las personas.

Finalmente, el 22 de agosto de 2016, más de cuatro años y medio después de iniciado mi JUICIO DE DERECHOS FUNDAMENTALES, en cumplimiento a otra SENTENCIA DE AMPARO DIRECTO, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado confirmó la sentencia de 9 de diciembre de 2013 y resolvió a favor de la NO DISCRIMINACION POR RAZON DE EDAD:

PRIMERO. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, es competente para conocer y resolver, el recurso de reclamación promovido por MIGUEL NAVA ALVARADO.

SEGUNDO. Se deja insubsistente el contenido de la sentencia pronunciada por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, de fecha 30 de enero de 2015.

TERCERO. Han resultado INOPERANTES los motivos de inconformidad expuestos por MIGUEL NAVA ALVARADO. Por lo que se CONFIRMA la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2013 emitida de manera unitaria por la Lic. Celia Maya, Magistrada integrante de la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el Juicio Constitucional 1/2012, relativo al juicio de protección de derechos fundamentales promovido por JOSE LUIS CESAR PEREZ GUZMÁN contra actos e interpretación realizados por la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, a través de la Junta de Concertación Política…”

Dado lo anterior está claro que cualquier recurso que promueva Miguel Nava Alvarado solo tendrá el propósito de seguir retrasando el cumplimiento de esa sentencia del 9 de diciembre de 2013, para permanecer en el puesto hasta que termine su mandato y hacer ineficaz la impartición de justicia y la defensa de los derechos humanos en el Estado de Querétaro.

La Legislatura del Estado sin estar obligada por la sentencia, pero entendiendo el significado y trascendencia de la determinación del Tribunal Superior de Justicia del Estado, modificó la Ley de Derechos Humanos del Estado de Querétaro, para no discriminar por razón de edad. Sin embargo, la LVIII Legislatura del Estado de Querétaro a través de la Junta de Concertación Política tiene pendiente el cumplimiento de la sentencia de 9 de diciembre de 2013 ya confirmada, de forma inmediata y enviar un mensaje claro a la población de este Estado que las instituciones están con y por el ejercicio de los Derechos Humanos, en general y el derecho humano a la no discriminación en lo particular.

Atentamente

José Luis César Pérez Guzmán,

Querétaro, Qro. 24 de octubre de 2016

ANEXO  

¡¡¡ JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA !!!

ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL: Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

ARTICULO 8 CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

El significado fundamental de ambos numerales, “de manera pronta” y “dentro de un plazo razonable”, reside   en la rapidez con que la Justicia se imparte, pues su dilación, resulta en la práctica, en una abierta negación a su acceso.

En fecha 8 de marzo de 2012 José Luis Cesar Pérez Guzmán inicio Juicio Constitucional ante Tribunal Superior de Justicia por violación al Derecho a la Igualdad y No Discriminación por parte de la LVI Legislatura. Causa: No admitir candidatura por razones de su edad a la Presidencia de la entonces Comisión Estatal de Derechos Humanos.

En fecha 9 de diciembre de 2013, el Tribunal Superior de Justicia del Estado, resolvió:

HA RESULTADO PROCEDENTE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD RECLAMADA POR JOSÉ LUIS CESAR PEREZ GUZMAN, EN CUANTO A LOS ACTOS E INTERPRETACIÓN REALIZADOS POR LA QUINQUAGESIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO A TRAVES DE LA JUNTA DE CONCERTACIÓN POLITICA, MIENTRAS QUE LA DEFENSA QUE INTERPUSO EL TERCERO PERJUDICADO MIGUEL NAVA ALVARADO FUE INOPERANTE.   POR TANTO SE DECLARA QUE LA QUINQUAGESIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO A TRAVES DE LA JUNTA DE CONCERTACIÓN POLITICA VIOLÓ LOS DERECHOS HUMANOS DE JOSÉ LUIS CESAR PEREZ GUZMAN POR HABERLO DESCARTADO COMO CANDIDATO Y QUINTO: SE ORDENA A LA LA QUINQUAGESIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO A TRAVES DE LA JUNTA DE CONCERTACIÓN POLITICA ADMITIR LA CANDIDATURA DE JOSÉ LUIS CESAR PEREZ GUZMAN PARA OCUPAR EL CARGO PÚBLICO REFERIDO Y ANALIZAR LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EN COMPARACIÓN CON LA PERSONA DESIGNADA (HOY TERCERO PERJUDICADO MIGUEL NAVA ALVARADO), A FIN DE ELEGIR ENTRE ELLOS DOS, A LA PERSONA MÁS IDONEA PARA OCUPAR EL CARGO DE PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO, TOMANDO EN CUENTA QUE EL ELEGIDO DEBERÁ GARANTIZAR LA PROMOCIÓN, EL RESPETO Y LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS Y ASÍ IMPACTAR POSITIVAMENTE EN LA PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN, SANCIÓN Y REPARACIÓN DE LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS, CUYA FINALIDAD ES LA QUE SE PERSIGUE CON LA DESIGNACIÓN DEL CITADO FUNCIONARIO.”

Han transcurrido 4 años 7 meses 12 días, de vulneración reiterada a dichos preceptos fundamentales, debido a una serie sistemática de mal intencionadas estrategias dilatorias llevadas a cabo por el máximo representante de la Legalidad y el Respeto a los Derechos Humanos, en todo el Estado de Querétaro, y que son las siguientes:

a).- Denuncia Penal contra Magistrados del Tribunal Superior de Justicia NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE

b).- Denuncia de Impedimento de Ministros de la SCJN NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE

c).- Recurso de Inconformidad ante la SCJN (INFUNDADO y NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE)

d).- Recurso de Revisión ante la SCJN (NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE)

Miguel Nava Alvarado teme la reposición de la elección, pues contrariamente a lo esperado por toda la ciudadanía, se limitó a defender su cargo en lo particular, No así, el Derecho Humano Fundamental de Igualdad y No discriminación por razones de edad, lo cual era la base esencial de la naturaleza de sus funciones.

DERROTERO JURIDICO DEL JUICIO CONSTITUCIONAL

8 de marzo de 2012, presentación de demanda de Juicio Constitucional de Derechos Fundamentales.

8 de mayo de 2012, se dictó Sentencia Definitiva decretando Improcedencia del Juicio Constitucional.

28 mayo de 2012, Recurso de Reclamación del recurrente José Luis Cesar Pérez Guzmán.

11 abril 2013, Pleno Tribunal Superior de Justicia confirma Improcedencia del Juicio Constitucional.

22 de mayo de 2013, Amparo Directo Administrativo 513/2013 de José Luis Cesar Pérez Guzmán.

17 octubre de 2013, Primer Tribunal Colegiado Ampara y Protege a José Luis Cesar Pérez Guzmán y ordena dictar otra Sentencia

9 de diciembre de 2013, Tribunal Superior de Justicia dicta Sentencia Definitiva, ordenando a la LVI Legislatura del Estado de Querétaro, reponer la elección.

DENUNCIA PENAL DE MIGUEL NAVA CONTRA MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

2 de enero de 2014, Recurso de Reclamación contra Sentencia por parte de MIGUEL NAVA.

3 de abril de 2014, Recurso de Reclamación Improcedente de Miguel Nava Alvarado.

Abril de 2014. Amparo Directo de Miguel Nava Alvarado.

15 de enero de 2015, se concede Amparo a Miguel Nava y se Revoca Sentencia 9 diciembre de 2013.

ENERO DE 2015, NO OBSTANTE HABER OBTENIDO LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL. MIGUEL NAVA ALVARADO INTERPONER RECURSO DE INCONFORMIDAD ANTE LA SUPREMA CORTE, CON LA UNICA FINALIDAD DE DILATAR EL JUICIO.

30 de enero de 2015, Amparo Directo de José Luis Cesar Pérez Guzmán.

AGOSTO DE 2015 MIGUEL NAVA ALVARADO DENUNCIA IMPEDIMENTO PARA RESOLVER EN CONTRA MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

ENERO DE 2016 LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN RESUELVE COMO NO LEGAL EL IMPEDIEMENTO PLANTEADO POR MIGUEL NAVA ALVARADO.

MAYO DE 2016 LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN RESUELVE COMO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD PLANTEADO POR MIGUEL NAVA ALVARADO.

4 de agosto de 2016, el Tribunal Colegiado en materia Penal y Administrativa Ampara y Protege a José Luis Cesar Pérez Guzmán y ordena dictar nueva resolución Y NIEGA AMPARO A MIGUEL NAVA ALVARADO.

AGOSTO DE 2016 MIGUEL NAVA ALVARADO INTERPONER RECURSO DE REVISIÓN ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EL CUAL ES NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE PUES DICHO MEDIO DE IMPUGNACIÓN UNICAMENTE OPERA EN CASOS DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES.

Atentamente

Equipo de trabajo

José Luis César Pérez Guzmán

Lorenia Trueba Almada

Sergio Hortiguela Giorgüli

Alberto Sosa Ocampo

Susana Esquivel Villar

Mercedes Martínez Martínez

Jisela Castellanos López

Querétaro, Qro. 24 de octubre de 2016

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1 respuesta

  1. Héctor Mazatán de la Parra dice:

    ¿Hasta cuándo terminaremos con el contubernio de los poderes Ejecutivo y Legislativo para una justicia pronta y expedita? Urge terminar con este sistema político viciado y corrupto.

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